Artículo 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Inversiones autorizadas
Texto vigente del artículo 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte I. Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria
- Capítulo II. Establecimientos bancarios
ARTICULO 8o. INVERSIONES AUTORIZADAS.
1. 2. y 3. (Derogado)
4. Inversiones en el I.F.I. Los bancos comerciales están facultados para adquirir y poseer acciones del Instituto de Fomento Industrial, IFI, hasta por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del capital y reserva legal de cada uno de ellos.
5. Inversiones especiales en títulos del Banco Internacional de Reconstruccióny Fomento. Los bancos nacionales podrán invertir en bonos emitidos o garantizados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o emitidos o garantizados por el Gobierno Nacional de acuerdo con cualquier contrato de empréstito celebrado con el citado Banco Internacional hasta el diez por ciento (10%) de su capital y reservas.
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