Artículo 34 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Responsabilidad por su gestión
Texto vigente del artículo 34 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte I. Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria
- Capítulo IX. Almacenes generales de depósito
ARTICULO 34. RESPONSABILIDAD POR SU GESTION. Los almacenes generales de depósito serán responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de las mercancías que les hayan sido depositadas, pero en ningún caso responsables por pérdidas, mermas o averías que se causen por fuerza mayor o caso fortuito; ni por pérdidas, daños, mermas o deterioros que provengan de vicios propios de las mismas mercancías, salvo que el depósito sea a granel; en silos o recipientes análogos; ni serán responsables por el lucro cesante que ocasione la pérdida, daño, merma o avería de las mercancías quedando limitada, su obligación a restituir especies iguales, cuando fuere el caso, en igual cantidad y calidad a las depositadas, o si así lo prefieren los almacenes, el valor por el cual dichas especies se hubieren registrado en su contabilidad.
PARAGRAFO. En caso de que el almacén general de depósito opte por pagar el valor por el cual las mercancías se encuentren registradas en su contabilidad, puede hacer el pago por consignación, depositándolo en un banco legalmente autorizado para recibir depósitos judiciales, que funcione en el lugar donde debe hacerse el pago, con obligación de dar aviso al beneficiario.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.