Artículo 336 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Caja de previsión social de la superintendencia bancaria
Texto vigente del artículo 336 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte XIII. Autoridades de intervención y vigilancia
- Capítulo I. Fondo de garantías de instituciones financieras
ARTICULO 336. CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
1. Naturaleza jurídica. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria «CAPRESUB» es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Funciones. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria «CAPRESUB» además de las funciones que le otorgan las normas vigentes, podrá celebrar convenios con la Caja Nacional de Previsión Social para asumir la prestación de los servicios médico asistenciales de funcionarios públicos del orden nacional.
3. Junta directiva. La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Superintendente Bancario.
4. Régimen de contratación. Continua vigente el Decreto 1940 de 1986 y demás normas que se relacionen con la materia.
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