Artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Efectos de la resolución que decreta la nacionalización
Texto vigente del artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte XII. Procedimiento de venta de acciones del estado en instituciones financieras y entidades aseguradoras
- Capítulo III. Disposiciones transitorias
ARTICULO 313. EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE DECRETA LA NACIONALIZACION. La resolución que decreta la nacionalización de una entidad sometida al control de la Superintendencia Bancaria, produce los siguientes efectos:
a. El Presidente de la República adquiere el derecho de nombrar representante legal;
b. La Junta Directiva quedará integrada por tres (3) miembros, con sus respectivos suplentes, así:
– Un representante del Presidente de la República, y
– Dos (2) representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, designados por el Ministro, quienes deben tener experiencia en el sector financiero y reunir las condiciones de idoneidad profesional y personal establecidas para los administradores y representantes legales de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
c. Los accionistas particulares perderán el derecho a participar en la administración de la institución;
d. La Nación garantizará a la institución, a través del Banco de la República, recursos suficientes para atender todas las obligaciones adquiridas con accionistas o terceros de buena fe, y
e. La institución, previo concepto motivado del Superintendente Bancario, podrá rechazar o dilatar el cumplimiento de obligaciones adquiridas en favor de administradores o accionistas, o de personas estrechamente vinculadas con ellos, cuando éstas hubiesen sido adquiridas en operaciones ilegales, inseguras o sin buena fe que hayan dado origen a la nacionalización de la entidad; podrá también hacer exigibles de inmediato las obligaciones a cargo de éstos, adquiridas en esas operaciones.
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