Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroDecreto 663 de 1993

Artículo 294 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Competencia para la liquidación

Texto vigente del artículo 294 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.

  1. Parte XI. Procedimiento para la toma de posesión y liquidación de las entidades sometidas al control y vigilancia de la superintendencia bancaria
  2. Capítulo III. Proceso de liquidación forzosa administrativa

ARTICULO 294. COMPETENCIA PARA LA LIQUIDACION. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 35 de 1993, a partir de la vigencia de dicha Ley es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

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