Artículo 294 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Competencia para la liquidación
Texto vigente del artículo 294 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte XI. Procedimiento para la toma de posesión y liquidación de las entidades sometidas al control y vigilancia de la superintendencia bancaria
- Capítulo III. Proceso de liquidación forzosa administrativa
ARTICULO 294. COMPETENCIA PARA LA LIQUIDACION. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 35 de 1993, a partir de la vigencia de dicha Ley es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
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