Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroDecreto 663 de 1993

Artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Operaciones

Texto vigente del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.

  1. Parte X. Entidades con regímenes especiales
  2. Capítulo X. Instituto colombiano de crédito educativo y estudios técnicos en el exterior icetex

ARTICULO 277. OPERACIONES.

1. Operaciones autorizadas. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, en desarrollo de su objeto social, podrá realizar, además de las funciones contempladas en su Estatuto Reorgánico, Decreto Ley 3155 de 1968, las siguientes:

a. Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos, y

b. Administrar directamente los fondos o celebrar contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar;

2. Títulos de Ahorro Educativo. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, está autorizado para que directamente o a través de fideicomiso emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de Ahorro Educativo (TAE) con las siguientes características:

a) Los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), son títulos valores que incorporan el derecho a futuro de asegurar a su tenedor, que el Icetex cancelará a su presentación y en cuotas iguales a las pactadas al momento de su suscripción, el valor de los costos de matrícula, de textos y de otros gastos académicos, que el título garantice.

b) Son títulos nominativos.

c) El vencimiento de estos títulos será hasta de 24 años. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital del título prescribirán en cinco (5) años contados desde la fecha de su exigibilidad.

d) El valor de cada título podrá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción o por instalamentos con plazos entre 12 y 60 meses.

PARÁGRAFO 1o. Las emisiones de los títulos a que se refiere el numeral 2 de este artículo requerirán de la autorización de la Junta Directiva del Icetex y el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2o. El monto total de las emisiones a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá ser hasta de una (1) vez el patrimonio neto del Icetex, determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Unidad de Matrícula Constante. El fomento del ahorro como mecanismo de previsión social para la educación superior, a través de los Títulos de Ahorro Educativo (T.A.E.), se orientará sobre la base del principio del valor constante de las matrículas.

En desarrollo del principio de valor constante de las matrículas, establécese la Unidad de Matrícula Constante, UMAC.

4. Expresión del valor del Título de Ahorro Educativo. Para efectos de conservar el valor constante de los ahorros de los suscriptores del Título de Ahorro Educativo (T.A.E.), frente al incremento del costo de la matrícula, el T.A.E. se expresará en términos de Unidad de Matrícula Constante, UMAC, y se reajustará periódicamente de acuerdo con lo dispuesto en el numeral siguiente del presente Estatuto.

5. Determinación del valor de la Unidad de Matrícula Constante. Facúltase a la junta directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, para que, en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, reglamente el procedimiento mediante el cual se establezca periódicamente el valor nominal en pesos de la Unidad de Matrícula Constante, UMAC, tomando como base el promedio ponderado en el costo de las matrículas en la modalidad universitaria de las universidades públicas y privadas, utilizando como ponderación las proporciones de estudiantes matriculados en cada tipo de universidad. Esta fórmula no podrá ser modificada sin el concepto previo de la Junta Directiva del Banco de la República.

En ningún caso la corrección de la Unidad de Matrícula Constante, UMAC, podrá exceder de la tasa de inflación del último año calendario, medida por el índice de precios al consumidor calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.

6. Fondo de Garantías. Se autoriza al Icetex para crear un Fondo con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación, fijar las comisiones y los márgenes de cobertura.

7. Equilibrio financiero de las operaciones. El Gobierno Nacional, previo concepto de la Junta Directiva del Banco de la República, reglamentará las características generales de los títulos y la naturaleza de las inversiones o préstamos que pueda efectuar el ICETEX con los recursos de los numerales 1. y 2. del presente artículo, sus límites, el objeto de los préstamos, las tasas de interés, sus plazos y garantías, todo esto con el propósito de que las condiciones financieras de las colocaciones que haga el Instituto, aseguren la oportuna y completa atención de sus obligaciones para con el público.

El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de recompra anticipada de los Títulos de Ahorro Educativo (T.A.E.).

8. Régimen de contratación. Los contratos relativos a la emisión, colocación, administración, fideicomiso y garantía de los Títulos de Ahorro Educativo, T.A.E., así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con ellos, se sujerán a las reglas del derecho privado y a las aquí determinadas.

9. El Icetex no está sometido a régimen de encajes ni a inversiones forzosas. Tampoco podrá ser obligado a destinar recursos de su portafolio para adquirir títulos de deuda pública, TES.

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