Artículo 206 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Condiciones del ejercicio de la actividad de intermediación
Texto vigente del artículo 206 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte VI. Condiciones del ejercicio de la actividad capitalizadora y de las operaciones de las compañias de seguros, reaseguros y sus intermediarios
- Capítulo VII. Intermediarios de seguros
ARTICULO 206. CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION.
1. Representación de diversas compañías. La Superintendencia Bancaria se abstendrá de expedir una nueva autorización a las agencias o agentes que hayan sido previamente designados por otra compañía, a menos que no haya objeción de ésta o que la agencia o el agente respectivos hayan renunciado al derecho de continuar colocando seguros o títulos de capitalización para las compañías que inicialmente solicitaron su inscripción.
2. Autorización. La Superintendencia Bancaria se reserva el derecho de conceder o negar la inscripción de las sociedades corredoras, de las agencias o de los agentes colocadores, aun cuando hayan llenado todos los requisitos exigidos en el presente Estatuto, cuando a su juicio existieren motivos que justifiquen esta medida.
3. Idoneidad. La Superintendencia Bancaria podrá en cualquier tiempo examinar los conocimientos de las personas que dirijan sociedades corredoras o agencias colocadoras o de los administradores de sociedades que representen compañías de seguros o de los agentes colocadores, respecto de las pólizas que puedan frecer válidamente al público.
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