Artículo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Texto vigente del artículo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Condiciones del ejercicio de la actividad capitalizadora y de las operaciones de las compañias de seguros, reaseguros y sus intermediarios
- Capítulo V. Régimen del fondo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito
ARTICULO 198.
1. Fondo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito «FONSAT». Créase el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito «FONSAT» como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud.
El Fondo será administrado por una entidad pública vigilada por la Superintendencia Bancaria cuyo régimen legal le permita desarrollar sistemas de administración fiduciaria, la cual para todos los efectos legales será la representante de dicha cuenta.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional celebrará el contrato de carácter interadministrativo respectivo, para cuyo perfeccionamiento bastará su suscripción y la publicación en el Diario Oficial.
2. Régimen de contratación. Los contratos que celebre la entidad encargada de administrar el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito «FONSAT» para el desarrollo de los objetivos del mismo, se regirán por las normas del derecho privado, con excepción del contrato de empréstito, para el cual deberá cumplir las disposiciones previstas en el Decreto Ley 222 de 1983 o en las normas que lo modifiquen.
3. Régimen de inversiones. Los recursos del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito «FONSAT» estarán libres de inversiones forzosas y obligatorias.
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