Artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Creación de seguros obligatorios
Texto vigente del artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte VI. Condiciones del ejercicio de la actividad capitalizadora y de las operaciones de las compañias de seguros, reaseguros y sus intermediarios
- Capítulo III. Seguros obligatorios
ARTICULO 191. CREACION DE SEGUROS OBLIGATORIOS. Solamente por ley podrán crearse seguros obligatorios.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.