Artículo 172 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Aspectos financieros
Texto vigente del artículo 172 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte V. Disposiciones especiales aplicables a las operaciones de las sociedades de servicios financieros
- Capítulo VI. Disposiciones aplicables a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez
ARTICULO 172. ASPECTOS FINANCIEROS. (Derogado)
1. Garantía de la sociedad administradora por su gestión. El patrimonio de la sociedad administradora del fondo de pensiones será garantía de la correcta administración del mismo.
Los créditos que tengan los partícipes en un plan de pensiones contra el fondo o la sociedad administradora, por causa o razón del desarrollo del plan, tendrán la preferencia que la ley concede a los créditos laborales.
2. Garantía de la gestión. La Superintendencia Bancaria podrá exigir a la sociedad administradora la constitución de garantías para responder por la correcta administración del fondo.
3. Custodia de los valores del fondo. Los valores que integran el fondo de pensiones de jubilación e invalidez deberán ser entregados en depósito a un banco o a otra entidad facultada legalmente para recibir depósitos de valores. La sociedad administradora no podrá tener la calidad de depositaria de los valores del fondo que administra.
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