Artículo 155 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Obligaciones especiales del fiduciario en el fondo común ordinario
Este artículo no tiene texto vigente.
- Parte V. Disposiciones especiales aplicables a las operaciones de las sociedades de servicios financieros
- Capítulo III. Reglamentación específica de los fondos comunes ordinarios de inversión
ARTICULO 155. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL FIDUCIARIO EN EL FONDO COMUN ORDINARIO. (Derogado)
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