Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroDecreto 663 de 1993

Artículo 123 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Régimen de algunas operaciones pasivas

Texto vigente del artículo 123 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte IV. Normas especiales aplicables a las operaciones de los establecimientos de
  2. Capítulo I. Disposiciones especiales relativas a las operaciones autorizadas

ARTICULO 123. REGIMEN DE ALGUNAS OPERACIONES PASIVAS.

1. Régimen de tasas de interés aplicable a algunas operaciones pasivas de los establecimientos de credito. Los establecimientos de crédito podrán convenir libremente las tasas de interés de las operaciones pasivas que se señalan a continuación:

a. Captación de recursos a través de certificados de depósito a término por parte de los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras;

b. Captación de recursos a cualquier título por parte de las compañías de financiamiento comercial*2, y

c. Captación de recursos por parte de las corporaciones de ahorro y vivienda*1, a través de certificados de ahorro de valor constante y certificados de valor constante a plazo fijo.

2. Reglas sobre cheques fiscales. De conformidad con el parágrafo del artículo 1o. de la Ley 1a. de 1980, está prohibido a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, acreditar o abonar en cuentas particulares cheques girados a nombre de las entidades públicas.

3. Entidades facultadas para recibir depósitos de recursos para el pago de auxilios de desarrollo regional. Cuando la Nación gire a sus oficinas ubicadas en los Departamentos y Municipios los recursos para el pago de auxilios de desarrollo regional, éstos deberán consignarse de inmediato en cuentas de ahorro de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o de los Bancos Popular, Cafetero o Ganadero que funcionen en la respectiva región, a nombre de la entidad beneficiada y hasta tanto ésta proceda a retirarlos. El Contralor General de la República sancionará con multa por valor igual a dos meses de remuneración, a los infractores de esta norma.

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