Artículo 66 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 66 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo IX. De la repetición del presupuesto
ARTÍCULO 66. Cuando no se incluyan en el decreto de repetición del presupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el presupuesto de cuya repetición se trata, o por figurar en forma diferente, podrán abrirse, con base en ellos, los créditos adicionales (Ley 38/89, artículo 53. Ley 179/94, artículo 55, inciso 2o.).
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