Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1996

Artículo 66 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

Texto vigente del artículo 66 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.

  1. Capítulo IX. De la repetición del presupuesto

ARTÍCULO 66. Cuando no se incluyan en el decreto de repetición del presupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el presupuesto de cuya repetición se trata, o por figurar en forma diferente, podrán abrirse, con base en ellos, los créditos adicionales (Ley 38/89, artículo 53. Ley 179/94, artículo 55, inciso 2o.).

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