Artículo 62 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 62 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo VIII. Del estudio del proyecto de presupuesto general de la nación por el Congreso
ARTÍCULO 62. Los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno con arreglo a las normas del presente estatuto, no podrán ser aumentados por las comisiones constitucionales del Senado y Cámara de Representantes. ni por las cámaras, sin el concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (Ley 38/89, artículo 46, Ley 179/94, artículo 55, inciso 20).
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