Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1996

Artículo 62 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

Texto vigente del artículo 62 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.

  1. Capítulo VIII. Del estudio del proyecto de presupuesto general de la nación por el Congreso

ARTÍCULO 62. Los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno con arreglo a las normas del presente estatuto, no podrán ser aumentados por las comisiones constitucionales del Senado y Cámara de Representantes. ni por las cámaras, sin el concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (Ley 38/89, artículo 46, Ley 179/94, artículo 55, inciso 20).

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