Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1996

Artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

Texto vigente del artículo 59 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.

  1. Capítulo VIII. Del estudio del proyecto de presupuesto general de la nación por el Congreso

ARTÍCULO 59. Si el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Nación antes de la media noche del 20 de octubre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate (Ley 38/89, artículo 43, Ley 179/94, artículo 29).

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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