Artículo 108 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 108 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo XV. De las entidades territoriales
ARTÍCULO 108. Las contralorías y personarías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225/95, artículo 30).
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