Artículo 107 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 107 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo XV. De las entidades territoriales
ARTÍCULO 107. La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de las contralorías y personerías distritales y municipales se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuesto de los distritos y municipios que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto o de esta última en ausencia de las primeras (Ley 225/95, artículo 29).
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