Artículo 38 del Estatuto del Consumidor
Cláusulas prohibidas
Texto vigente del artículo 38 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. Protección contractual
- Capítulo II. Condiciones negociales generales y contratos de adhesión
ARTÍCULO 38. CLÁUSULAS PROHIBIDAS. En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.
En esta sección
Capítulo II. Condiciones negociales generales y contratos de adhesión
- Art. 37Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión
- Art. 38Cláusulas prohibidas
- Art. 39Constancia de la operación y aceptación
- Art. 40Aplicación
- Art. 41Cláusula de permanencia mínima
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