Artículo 35 del Estatuto del Consumidor
Productos no requeridos
Texto vigente del artículo 35 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. Protección contractual
- Capítulo I. Protección especial
ARTÍCULO 35. PRODUCTOS NO REQUERIDOS. Cuando el consumidor no haya aceptado expresamente el ofrecimiento de un producto, queda prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento, si este le genera un costo al consumidor. Si con el ofrecimiento se incluye el envío del producto, el consumidor no estará obligado ni a la conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido.
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Capítulo I. Protección especial
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