Artículo 30 del Estatuto del Consumidor
Prohibiciones y responsabilidad
Texto vigente del artículo 30 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. De la publicidad
- Capítulo único. De la publicidad
ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la publicidad engañosa.
El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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