Artículo 50 del Decreto 2591 de 1991
Asistencia a los personeros
Texto vigente del artículo 50 del Decreto 2591 de 1991, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. La tutela y el defensor del pueblo
ARTICULO 50. ASISTENCIA A LOS PERSONEROS. Los personeros municipales y distritales podrán requerir del Defensor del Pueblo la asistencia y orientación necesarias en los asuntos relativos a la protección judicial de los derechos fundamentales.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.