Artículo 47 del Decreto 2591 de 1991
Parte
Texto vigente del artículo 47 del Decreto 2591 de 1991, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo IV. La tutela y el defensor del pueblo
ARTICULO 47. PARTE. Cuando el Defensor del Pueblo interponga la acción de tutela será junto con el agraviado, parte en el proceso.
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