Artículo 35 del Decreto 2591 de 1991
Decisiones de revisión
Texto vigente del artículo 35 del Decreto 2591 de 1991, con sus modificaciones.
- Capítulo I. Disposiciones generales y procedimiento
ARTICULO 35. DECISIONES DE REVISION. Las decisiones de revisión que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deberán ser motivadas. Las demás podrán ser brevemente justificadas.
La revisión se concederá en el efecto devolutivo, pero la Corte podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto.
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