Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991
Cesación de la actuación impugnada
Texto vigente del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo I. Disposiciones generales y procedimiento
ARTÍCULO 26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.
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