Artículo 21 del Decreto 2591 de 1991
Información adicional
Texto vigente del artículo 21 del Decreto 2591 de 1991, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo I. Disposiciones generales y procedimiento
ARTICULO 21. INFORMACION ADICIONAL. Si del informe resultare que son ciertos los hechos, podrá ordenarse de inmediato información adicional que deberá rendirse dentro de tres días con las pruebas que sean indispensables. Si fuere necesario, se oirá en forma verbal al solicitante y a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente de manera sumaria.
En todo caso, el juez podrá fundar su decisión en cualquier medio probatorio para conceder o negar la tutela.
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