Artículo 2.2.7.5.2.1 del Decreto 1072 de 2015
Reserva legal
Texto vigente del artículo 2.2.7.5.2.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 5. Recursos, inversiones y presupuesto de las cajas de compensación familiar
- Sección 2. De la reserva legal
ARTÍCULO 2.2.7.5.2.1. RESERVA LEGAL. La reserva legal de las cajas de compensación familiar será hasta del 3% de sus recaudos por concepto de Subsidio Familiar obtenido en el semestre inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3o, del artículo 43 de la Ley 21 de 1982.
La reserva legal solo podrá ser utilizada para atender oportunamente obligaciones de la caja, hasta la suma fijada por el Consejo Directivo conforme al artículo 58 de la misma ley.
Disminuida o agotada la reserva deberá conformarse nuevamente en los títulos correspondientes, inmediatamente la corporación supere la iliquidez que originó la utilización de aquélla.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 68)
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