Artículo 2.2.2.8.1 del Decreto 1072 de 2015
Permiso para despedir trabajadores con fuero sindical
Texto vigente del artículo 2.2.2.8.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 8. Fuero sindical
ARTÍCULO 2.2.2.8.1. PERMISO PARA DESPEDIR TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL. Dispuesta la supresión de cargos de la entidad en liquidación conforme lo prevé el artículo 8o del Decreto-ley 254 de 2000, el liquidador procederá a solicitar permiso al juez laboral, para retirar a los servidores amparados por fuero sindical.
El término de prescripción de la respectiva acción empezará a correr a partir del día siguiente al de la publicación del acto que ordena la supresión del cargo.
(Decreto número 2160 de 2004, artículo 1o)
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad