Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.2.8.1 del Decreto 1072 de 2015

Permiso para despedir trabajadores con fuero sindical

Texto vigente del artículo 2.2.2.8.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 2. Relaciones laborales colectivas
  3. Capítulo 8. Fuero sindical

ARTÍCULO 2.2.2.8.1. PERMISO PARA DESPEDIR TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL. Dispuesta la supresión de cargos de la entidad en liquidación conforme lo prevé el artículo 8o del Decreto-ley 254 de 2000, el liquidador procederá a solicitar permiso al juez laboral, para retirar a los servidores amparados por fuero sindical.

El término de prescripción de la respectiva acción empezará a correr a partir del día siguiente al de la publicación del acto que ordena la supresión del cargo.

(Decreto número 2160 de 2004, artículo 1o)

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