Artículo 6 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. De los principios fundamentales
ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
En esta sección
Título I. De los principios fundamentales
- Art. 1Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria…
- Art. 2Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y…
- Art. 3La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la…
- Art. 4La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y…
- Art. 5El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la…
- Art. 6Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y…
- Art. 7El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
- Art. 8Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la…
- Art. 9Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a…
- Art. 10El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.