Artículo 11 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 11 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 1. De los derechos fundamentales
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
En esta sección
Capítulo 1. De los derechos fundamentales
- Art. 11El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
- Art. 12Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos…
- Art. 13Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato…
- Art. 14Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Art. 15Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el…
- Art. 16Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones…
- Art. 17Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
- Art. 18Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o…
- Art. 19Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su…
- Art. 20Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la…
- Art. 21Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
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