Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 308 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 308 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XI. De la organización territorial
  2. Capítulo 2. Del régimen departamental

ARTICULO 308. La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.

En esta sección

Capítulo 2. Del régimen departamental

  1. Art. 300Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: 1. Reglamentar el…
  2. Art. 301La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos…
  3. Art. 302La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de…
  4. Art. 303En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración…
  5. Art. 304El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o…
  6. Art. 305Son atribuciones del gobernador: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los…
  7. Art. 306Dos o más departamentos podrán constituírse en regiones administrativas y de planificación…
  8. Art. 307La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial…
  9. Art. 308La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los…
  10. Art. 309Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de…
  11. Art. 310El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de…
Ver el índice completo de la Constitución Política

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.