Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 306 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 306 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XI. De la organización territorial
  2. Capítulo 2. Del régimen departamental

ARTICULO 306. Dos o más departamentos podrán constituírse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.

(Declarado inexequible)

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