Artículo 270 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 270 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. De las elecciones y de la organización electoral
- Capítulo 2. De las autoridades electorales
ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
En esta sección
Capítulo 2. De las autoridades electorales
- Art. 264El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de…
- Art. 265El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad…
- Art. 266El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte…
- Art. 267La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General…
- Art. 268El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1. Prescribir los…
- Art. 269En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y…
- Art. 270La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la…
- Art. 271Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones…
- Art. 272La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya…
- Art. 273A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás…
- Art. 274La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las…
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