Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 270 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 270 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX. De las elecciones y de la organización electoral
  2. Capítulo 2. De las autoridades electorales

ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

En esta sección

Capítulo 2. De las autoridades electorales

  1. Art. 264El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de…
  2. Art. 265El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad…
  3. Art. 266El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte…
  4. Art. 267La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General…
  5. Art. 268El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1. Prescribir los…
  6. Art. 269En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y…
  7. Art. 270La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la…
  8. Art. 271Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones…
  9. Art. 272La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya…
  10. Art. 273A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás…
  11. Art. 274La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las…
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