Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 252 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 252 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VIII. De la rama judicial
  2. Capítulo 6. De la fiscalía general de la nación

ARTICULO 252. Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.

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