Artículo 238 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 238 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. De la rama judicial
- Capítulo 3. De la jurisdicción contencioso administrativa
ARTICULO 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.
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