Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 236 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 236 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VIII. De la rama judicial
  2. Capítulo 3. De la jurisdicción contencioso administrativa

ARTICULO 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.

El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.

La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.

En esta sección

Capítulo 3. De la jurisdicción contencioso administrativa

  1. Art. 236El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley. El Consejo se…
  2. Art. 237Son atribuciones del Consejo de Estado: 1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo…
  3. Art. 238La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los…
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