Artículo 199 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 199 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. De la rama ejecutiva
- Capítulo 1. Del presidente de la república
ARTICULO 199. El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.
En esta sección
Capítulo 1. Del presidente de la república
- Art. 189Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema…
- Art. 190El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más…
- Art. 191Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en…
- Art. 192El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará…
- Art. 193Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse…
- Art. 194Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la…
- Art. 195El encargado del Ejecutivo tendrá la misma preeminencia y las mismas atribuciones que el…
- Art. 196El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio…
- Art. 197No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere…
- Art. 198El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u…
- Art. 199El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle…
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