Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 191 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 191 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII. De la rama ejecutiva
  2. Capítulo 1. Del presidente de la república

ARTICULO 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

En esta sección

Capítulo 1. Del presidente de la república

  1. Art. 188El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la…
  2. Art. 189Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema…
  3. Art. 190El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más…
  4. Art. 191Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en…
  5. Art. 192El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará…
  6. Art. 193Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse…
  7. Art. 194Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la…
  8. Art. 195El encargado del Ejecutivo tendrá la misma preeminencia y las mismas atribuciones que el…
  9. Art. 196El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio…
  10. Art. 197No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere…
  11. Art. 198El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u…
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