Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 111 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 111 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IV. De la participación democrática y de los partidos políticos
  2. Capítulo 2. De los partidos y de los movimientos políticos

ARTICULO 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.

En esta sección

Capítulo 2. De los partidos y de los movimientos políticos

  1. Art. 107Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y…
  2. Art. 108El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos…
  3. Art. 109El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos…
  4. Art. 110Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos…
  5. Art. 111Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los…
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