Artículo 111 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 111 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IV. De la participación democrática y de los partidos políticos
- Capítulo 2. De los partidos y de los movimientos políticos
ARTICULO 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.
En esta sección
Capítulo 2. De los partidos y de los movimientos políticos
- Art. 107Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y…
- Art. 108El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos…
- Art. 109El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos…
- Art. 110Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos…
- Art. 111Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.