Artículo 126 del Código Sustantivo del Trabajo
Prohibiciones
Texto vigente del artículo 126 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IV. Reglamento de trabajo y mantenimiento del orden en el establecimiento
- Capítulo II. Mantenimiento del orden
ARTICULO 126. PROHIBICIONES. Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la selección del personal de la policía, ni darle órdenes, ni suministrarle alojamiento o alimentación gratuitos, ni hacerle dádivas.
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