Código Sanitario NacionalLey 9 de 1979

Artículo 466 del Código Sanitario Nacional

Texto vigente del artículo 466 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.

  1. Título VI. Drogas, medicamentos, cosmeticos y similares

ARTICULO 466. Los laboratorios farmacéuticos que reúnan los requisitos legales podrán preparar productos farmacéuticos a base de estupefacientes, de acuerdo con las disposiciones que para estos casos dicte el Ministerio de Salud.

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