Artículo 429 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 429 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título VI. Drogas, medicamentos, cosmeticos y similares
ARTICULO 429. El Ministerio de Salud reglamentará las normas sobre drogas, medicamentos, cosméticos y similares.
De los establecimientos farmacéuticos.
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