Artículo 414 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 414 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 414. En los alimentos y bebidas se prohibe la adición de sustancias enriquecedoras que no estén aprobadas por el Ministerio de Salud.
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