Artículo 412 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 412 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 412. Se prohibe el uso de aguas contaminadas para el riego de hortalizas y frutas cuando el consumo pueda causar efectos nocivos para la salud.
De los alimentos o bebidas enriquecidos.
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