Artículo 395 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 395 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 395. Los equipos de pasterización deberán tener registros de control del proceso de pasterización. Estos estarán a disposición del organismo o la autoridad sanitaria competente.
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