Artículo 390 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 390 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 390. Toda la leche tratada en plantas de enfriamiento deberá destinarse a la pasterización. Se prohibe expenderla al público directamente.
De las plantas pasterizadoras de leches.
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