Artículo 373 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 373 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 373. Las salmueras empleadas en la salazón de productos de la pesca se prepararán con agua potable y sal apta para el consumo humano; no se adicionarán de nitritos, nitratos, sustancias colorantes, u otras sustancias que presenten riesgos para la salud o que puedan dar lugar a falsificaciones.
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