Artículo 370 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 370 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 370. Todos los productos de la pesca que lo requieran deberán ser eviscerados, lavados y enfriados rápidamente, en el lugar de captura o cerca de este. Se prohibe su venta al público cuando no cumplan con esta disposición.
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