Artículo 330 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 330 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 330. Las vísceras blancas de los animales deberán procesarse y lavarse en sitios separados de las áreas de sacrificio y faenado; las rojas se tratarán en la sección correspondiente.
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