Código Sanitario NacionalLey 9 de 1979

Artículo 326 del Código Sanitario Nacional

Texto vigente del artículo 326 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.

  1. Título V. Alimentos

ARTICULO 326. Los animales que se rechacen en el examen ante mortem serán sacrificados en el matadero donde se les inspeccionó, en lugar diferente al área normal de sacrificio, tomando las medidas sanitarias que aseguren la limpieza y desinfección del personal que haya intervenido en la matanza, de los utensilios y de las áreas del matadero que hayan estado en contacto directo con el animal. Las carnes, vísceras y demás componentes serán inutilizados en forma inmediata. La autoridad sanitaria competente vigilará la operación.

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