Artículo 297 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 297 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 297. El uso de aditivos cumplirá las disposiciones sobre:
a) Aditivos permitidos;
b) Dosis de empleo y límites de tolerancia;
c) Alimentos a los cuales se pueden adicionar;
d) las demás que el Ministerio de Salud estime necesarias.
PARAGRAFO. Las disposiciones a que se refiere este artículo se mantendrán actualizadas, teniendo en cuenta los cambios en las condiciones de aplicación y en la tecnología.
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