Código Sanitario NacionalLey 9 de 1979

Artículo 297 del Código Sanitario Nacional

Texto vigente del artículo 297 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.

  1. Título V. Alimentos

ARTICULO 297. El uso de aditivos cumplirá las disposiciones sobre:

a) Aditivos permitidos;

b) Dosis de empleo y límites de tolerancia;

c) Alimentos a los cuales se pueden adicionar;

d) las demás que el Ministerio de Salud estime necesarias.

PARAGRAFO. Las disposiciones a que se refiere este artículo se mantendrán actualizadas, teniendo en cuenta los cambios en las condiciones de aplicación y en la tecnología.

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